Constitucional y Laboral | 1 de octubre de 2026
Los ministerios de Trabajo y Desarrollo Humano y de Salud Pública expidieron la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el Acuerdo Interministerial N.º MTDH-MSP-AI-2026-001.
La disposición establece un marco nacional de prevención de riesgos laborales y contempla formación en esta materia. Su aplicación requiere distinguir las obligaciones preventivas ya vigentes de los nuevos lineamientos que deberán desarrollarse.
El criterio de DefensaGlosa
Imagine esta situación.
Un servidor público comunica reiteradamente que su lugar de trabajo presenta condiciones inseguras. Su jefe recibe el informe y lo remite a Talento Humano. Pasan los días, nadie realiza una evaluación y finalmente ocurre un accidente.
Surgen entonces varias preguntas: ¿quién debía evaluar el riesgo?, ¿se adoptaron medidas preventivas?, ¿existía una advertencia documentada?, ¿qué actuaciones correspondían a cada responsable?
Este ejemplo hipotético muestra por qué la prevención no puede limitarse a llenar formularios o impartir capacitaciones.
La nueva política constituye un avance, pero su verdadera eficacia dependerá de su implementación, seguimiento y resultados.
¿Qué puede hacer su institución?
Revisar los riesgos identificados, documentar las acciones correctivas, verificar las capacitaciones y establecer responsables de seguimiento.
La prevención no comienza cuando ocurre un accidente. Comienza cuando alguien advierte un riesgo y la institución actúa oportunamente.
Fuente oficial: Acuerdo Interministerial N.º MTDH-MSP-AI-2026-001, Registro Oficial N.º 381, Sexto Suplemento.

