Control Gubernamental | 20 de octubre de 2026
La Asamblea Nacional aprobó, con 82 votos, fiscalizar la adquisición de seis camiones recolectores de EMASEO EP. Sin embargo, existe un antecedente fundamental: la Contraloría General del Estado ya practicó un examen especial sobre esta contratación.
La resolución legislativa solicita a la CGE los resultados de su examen y dispone que una comisión analice la documentación y presente recomendaciones.
El criterio de DefensaGlosa
¿Puede la Asamblea fiscalizar una contratación que ya examinó la Contraloría?
La Constitución permite ejercer fiscalización política y requerir información a las entidades públicas. Sin embargo, esas facultades deben respetar las competencias técnicas de la CGE y la autonomía de los gobiernos municipales.
Una investigación legislativa no sustituye una auditoría gubernamental, ni sus conclusiones constituyen automáticamente responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Imagine que usted participó en la recepción de bienes y, meses después, debe explicar sus actuaciones ante distintos órganos de control.
La documentación es la misma, pero las competencias de quienes la examinan son diferentes. Sus respuestas deben fundamentarse en las obligaciones que efectivamente le correspondían.
La pregunta no es solamente qué falló en los vehículos, sino qué puede determinar cada institución y con qué efectos jurídicos.
En DefensaGlosa consideramos que el control público debe contribuir a esclarecer los hechos, respetando las competencias institucionales, la evidencia técnica y el derecho a la defensa.
Fiscalizar no es auditar. Y observar no equivale a determinar responsabilidades.
Fuentes oficiales:
Asamblea Nacional, Resolución de Fiscalización, 20 de octubre de 2026

