Administración Pública

A nivel constitucional, se pueden destacar dos elementos importantes de nuestra administración pública, el primero establecido en su artículo 1 donde se señala que, en Ecuador, se gobierna de manera descentralizada, lo que origina que la aparición de otras administraciones públicas, de ahí que , se pueda establecer que en nuestro país se hable de administraciones públicas, según su nivel de gobierno. El segundo, se encuentra en el artículo 227 cuando manifiesta que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, con lo cual se destierra definitivamente aquel pensamiento del estado autoritario, poderoso frente al ciudadano y, se lo reemplaza por un pensamiento de servicio, desarrollo. . , materialización y protección de los derechos de las personas, las cuales son su fin último y razón de ser.

Kant, Inmanuel en su obra “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres” define a la dignidad humana como: “Cada cual debe tratarse a sí mismo ya los demás, nunca simplemente como medio, sino siempre como un fin en sí mismo (.. .) Sin embargo, lo que constituye la única condición bajo la cual puede algo ser fin en sí mismo, no posee simplemente un valor relativo, o sea, un precio, sino un valor intrínseco: la dignidad” (págs. 42 y 48 ) .

Las clases de administraciones públicas en nuestro país son dos: Central (COA art. 45; ERJAFE art. 5) y Gobiernos Autónomos Descentralizados (CRE art. 238), la administración pública central, las personas jurídicas de derecho público creadas por la Constitución y la ley y las empresas públicas, tienen personalidad jurídica en sus actos, contratos y demás relaciones sujetas al derecho interno.

La Administración Pública Central goza de personalidad jurídica única de derecho público y la división entre las instituciones y entidades que la conforman; mientras que, cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados ostentan dicha condición.

POTESTAD Y JERARQUÍA ADMINISTRATIVA

POTESTAD.- La potestad se refiere al conjunto de facultades y atribuciones que tiene la administración pública para ejercer su autoridad y tomar decisiones en el ámbito de su competencia. Estas facultades están respaldadas por la ley y permiten a la administración pública tomar, dictar normas, establecer políticas y realizar acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. las más conocidas en nuestro medio son: potestad jurisdiccional, potestad de decisión, potestad de mando, potestad ejecutiva, potestad reglamentaria, potestad sancionadora. A estas potestades administrativas se puede agregar la potestad de control.

La potestad se basa en el principio de legalidad, lo que significa que la administración pública solo puede ejercer las facultades que le han sido conferidas por la ley y dentro de los límites establecidos por la misma. Además, la administración pública debe actuar de manera objetiva, imparcial y respetando los derechos de los ciudadanos.

JERARQUÍA.-  Se refiere a la estructura organizativa de la administración pública, que establece una serie de niveles o rangos de autoridad. Cada nivel jerárquico tiene una posición superior y una posición inferior, lo que implica una relación de subordinación y supervisión. Tiene como fundamento al principio de jerarquía, a esa relación de subordinación entre la autoridad y sus servidores públicos, toda ella, escalonada en una serie de grados, donde cada uno de estos realiza actividades puntuales y completamente diferentes para poner en marcha a la Administración Pública. . .

La jerarquía permite una distribución adecuada de responsabilidades y funciones dentro de la administración pública. Cada nivel jerárquico tiene la autoridad para tomar decisiones y ejercer el control sobre los niveles inferiores, mientras que también está sujeto a la supervisión y dirección de los niveles superiores.

Además, la jerarquía facilita la coordinación y comunicación dentro de la administración pública, asegurando que las decisiones y acciones se implementen de manera coherente y eficiente en todos los niveles.

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